¿Qué debo hacer si me demandaron en una acción de repetición?

Por: Diego Alejandro Cely Leython

Abogado Especialista en Derecho Administrativo

Docente de Derecho Público

En el marco del derecho administrativo colombiano, la acción de repetición es un mecanismo jurídico mediante el cual una entidad pública puede exigir a un funcionario o exfuncionario el reembolso de los perjuicios económicos ocasionados por su conducta dolosa o gravemente culposa en el ejercicio de sus funciones. Esta figura tiene como objetivo principal proteger el patrimonio público y fomentar la responsabilidad de los servidores públicos en el desempeño de sus labores.

La acción de repetición en Colombia encuentra su fundamento legal en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Re Para que proceda la acción de repetición, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley. En primer lugar, es necesario que exista una condena judicial o una decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa que declare la responsabilidad del funcionario o exfuncionario.

Además, se debe demostrar que la conducta del servidor público fue dolosa o gravemente culposa, es decir, que actuó con intención de causar daño o que su actuación fue imprudente o negligente en grado extremo, entendiéndose así  que es a la entidad demandante a quien le corresponde comprobar  que el demandado ha incurrido en culpa  grave o dolo, preferiblemente anexando pruebas de investigaciones disciplinarias  internas que den como resultado más allá de toda duda la existencia del dolo o de la culpa por parte del funcionario , de lo contrario el investigado debe alegar la falta de dicha prueba en la contestación de la demanda para que sea tenida en cuenta en el curso del proceso

Procedimiento: El procedimiento de la acción de repetición se inicia mediante la presentación de una demanda por parte de la entidad  ante la jurisdicción contencioso-administrativa ,  en la que deberá solciitar medidas cautelares de embargo sobre bienes del demandado , en la demanda, se deben especificar los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que respaldan la solicitud de repetición , así como copia del fallo o acta de conciliación  donde se evidencie que la entidad ha tenido que pagar dinero en favor de un demandante

 Una vez admitida la demanda, se notifica al funcionario o exfuncionario demandado, quien de acuerdo a lo preceptuado en la ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A) , deberá  a traves de un abogado contestar dentro de los 30 días siguientes y hacer valer los elementos que considere que demuestran la inexistencia de responsabilidad en la conducta

Asimismo en caso de que se que los embargos sobre el demandado se consideren excesivos el abogado podrá solicitar una reducción  o levantamiento de los mismos , entendiéndose que no se trata de un proceso concluido y dichas medidas perjudican al demandado de quien no se ha demostrado la responsabilidad extrapatrimonial  en el proceso

 

En todo caso este tipo de procesos requieren especial diligencia por parte del abogado que defiende los intereses del demandado , ya que al existir un «perdida» de dinero por parte de una entidad , ésta hará todo lo posible para que puedan ser recuperados aún atacando el patrimonio de quien considera es el verdadero responsable de dicha perdida

 

SI UD ESTA SIENDO DEMANDADO POR ACCION DE REPETICION ,  no dude en contactarnos a los teléfonos que aparecen adjuntos, para ofrecerle la mejor asesoría y salvaguardar sus intereses

 

 

 

 

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